Actualidad Jurídica – Boletín 32 – 2026

Actualidad Jurídica – Boletín 32 – 2026 150 150 Almaster

Boletín 32 | 31 de agosto de 2026

Decreto No. 1281 del 25 de agosto de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este Decreto deroga los actos administrativos mediante los cuales se habían designado los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de veintisiete (27) Corporaciones Autónomas Regionales y cuatro (4) Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. La medida deja sin efectos las designaciones realizadas para las CAR y para las Corporaciones CDA, CORALINA, CORMACARENA y CORPOURABÁ, en ejercicio de la facultad presidencial prevista en la Ley 99 de 1993.

Resolución No. 1015 del 11 de agosto de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta Resolución ajusta el reglamento técnico aplicable a las emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles terrestres de carretera y maquinaria de uso fuera de carretera. La norma redefine el contenido del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y precisa las pruebas y los resultados que deberán incorporarse en dicho documento. Asimismo, aplaza hasta el 31 de diciembre de 2026 la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Resolución No. 683 de 2026, lo que extiende el periodo de adaptación para los sujetos obligados por esta regulación.

Acuerdo No. 12 del 23 de julio de 2026 – Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA). Este Acuerdo aprueba el informe de avance del Plan de Acción Institucional “Por un Ambiente sin Fronteras” 2024-2027, correspondiente al primer semestre de 2026. El informe presenta el progreso alcanzado en las acciones y metas ambientales previstas para el periodo y constituye un instrumento de seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Corporación en el departamento del Atlántico.

Circular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El MADS expidió una circular dirigida a las autoridades ambientales competentes y a las autoridades de Policía de la región Caribe, con el propósito de garantizar y salvaguardar el uso tradicional y ancestral de la palma amarga (Sabal mauritiiformis) por parte de comunidades étnicas y campesinas. La medida busca que las actuaciones de control ambiental reconozcan el aprovechamiento sostenible de esta especie para satisfacer necesidades relacionadas con la vivienda, la alimentación, la medicina tradicional y los ritos ancestrales.

Ley No. 2628 de 2026 – Congreso de la República. Esta Ley establece medidas, servicios y mecanismos para la atención integral, protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares. Entre sus principales disposiciones, ordena al Gobierno Nacional formular una política pública de atención, acompañamiento y protección de esta población; crear un Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo; establecer una ruta de atención médica y una ruta de inclusión escolar; y fortalecer los mecanismos de detección temprana, atención integral y capacitación del personal de salud y educativo.

Decreto No. 1327 del 26 de agosto de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Este Decreto establece un régimen sanitario especial, transitorio y abreviado para facilitar el ingreso al país de donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano destinadas exclusivamente a atender la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada en 2026. La medida suspende temporalmente la aplicación del procedimiento sanitario ordinario para estas donaciones, con el propósito de agilizar su ingreso y disponibilidad. No obstante, mantiene las prohibiciones sanitarias aplicables, así como los mecanismos de control de seguridad, trazabilidad y las competencias de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias.

Acuerdo No. 1077 del 20 de agosto de 2026 – Concejo de Bogotá. Este Acuerdo establece lineamientos para fortalecer la atención oportuna y diferencial de las personas mayores de sesenta (60) años en los servicios de urgencias de la Red Hospitalaria del Distrito Capital. La medida contempla la caracterización de las Unidades de Servicios de Salud susceptibles de implementar espacios diferenciales, así como la adecuación progresiva de infraestructura y la incorporación de ayudas técnicas, sensoriales y personal especializado en geriatría y gerontología. Asimismo, dispone el desarrollo de estrategias de información sobre los derechos de las personas mayores y el uso adecuado de los servicios de urgencias, la articulación institucional para la atención de personas mayores en situación de abandono y la promoción de protocolos de egreso seguro. La Secretaría Distrital de Salud deberá presentar informes anuales al Concejo de Bogotá sobre el cumplimiento de las medidas, incluyendo indicadores relacionados con los tiempos de atención y la satisfacción de los usuarios mayores.

Acuerdo No. 1078 del 20 de agosto de 2026 – Concejo de Bogotá. Este Acuerdo establece medidas de flexibilización laboral y bienestar para las personas cuidadoras vinculadas a las entidades y organismos distritales. Entre las medidas previstas se encuentran la implementación de horarios flexibles, teletrabajo, trabajo remoto, trabajo en casa, permisos para el acompañamiento a actividades inherentes al cuidado, ajustes en la distribución de cargas laborales y turnos, así como la garantía del derecho a la desconexión laboral, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y las necesidades del servicio. Asimismo, dispone la priorización de estas medidas para quienes tengan a su cargo niños menores de doce años, personas con discapacidad permanente, personas mayores en situación de dependencia o personas con enfermedades crónicas que requieran atención permanente. El Acuerdo también contempla acciones para promover la inclusión laboral, la no discriminación y la atención de la salud mental de las personas cuidadoras, además de ajustes a los manuales de funciones y políticas internas de las entidades distritales.

Sentencia del 14 de agosto de 2026 – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda Civil de Decisión. Radicado No. 05001 31 03 018 2023 00209 02. El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones en un proceso de responsabilidad civil médica, al concluir que no se acreditó el nexo causal entre la atención médica cuestionada y las secuelas sufridas por el paciente. La Sala precisó que la demostración de una eventual omisión o error en el diagnóstico no conduce, por sí sola, a atribuir al prestador del servicio de salud las consecuencias posteriores, pues corresponde acreditar que el daño reclamado fue una consecuencia causalmente imputable a dicha conducta. En el caso analizado, las pruebas no permitieron establecer que la artrosis postraumática, el compromiso neurológico y la posterior necesidad de reemplazo total de cadera fueran consecuencia de la demora en el diagnóstico y no de la gravedad del trauma inicial. Asimismo, el Tribunal señaló que la pertenencia del demandante a la población LGBTI y su pérdida de capacidad laboral no flexibilizaban, por sí mismas, la carga de acreditar los elementos estructurales de la responsabilidad médica, al no evidenciarse que tales condiciones hubieran tenido incidencia en la atención recibida o en la controversia objeto del proceso.

Proyecto de Decreto  “PD ampliación plazos reporte” – Ministerio de Salud y Protección Social. Este proyecto de ley tiene como objetivo modificar el artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016, en el marco de la situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. El proyecto estará publicado para comentarios entre el 28 y el 31 de agosto de 2026.

Circular Externa No. 1000-018-2026 del 6 de agosto de 2026 – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Esta Circular establece los lineamientos para el uso confiable, ético, seguro y responsable de sistemas de inteligencia artificial en el Invima, con el propósito de garantizar la seguridad de la información, la protección de los datos personales y el respeto por los derechos de autor. La medida clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo y prevé controles reforzados para aquellos que puedan incidir en derechos de las personas o en la seguridad sanitaria. Asimismo, prohíbe la adopción de decisiones administrativas definitivas de manera automatizada y sin intervención humana, así como el ingreso de información reservada, datos personales o sensibles en herramientas no autorizadas. En relación con la inteligencia artificial generativa, exige la verificación y validación previa de los contenidos generados, especialmente de las referencias normativas, jurisprudenciales y técnicas, y dispone mecanismos de trazabilidad, transparencia algorítmica y revisión de las decisiones apoyadas en estos sistemas.