Actualidad Jurídica – Boletín 30 – 2026

Actualidad Jurídica – Boletín 30 – 2026 150 150 Almaster

Boletín 30 | 19 de agosto de 2026

Decreto No. 1171 de 2026 – Presidencia de la República. El decreto declaró la situación de desastre de carácter nacional por un término de doce meses, prorrogable por un periodo igual, como consecuencia del sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), que generó afectaciones en varios departamentos y superó la capacidad de respuesta de las entidades territoriales. La norma activa el régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, ordena a la UNGRD coordinar la elaboración del Plan de Acción Específico para la Recuperación, dispone la participación de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y crea la Subcuenta SISMO 2026 para administrar los recursos destinados a la respuesta y recuperación del desastre.

Decreto No. 971 de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El decreto reglamentó el artículo 15 de la Ley 1931 de 2018 y establece los marcos de corto, mediano y largo plazo de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como el Ciclo Nacional de Ambición Climática para su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización, bajo el principio de progresión y con participación de las entidades públicas, empresas y demás actores con compromisos en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación.

Decreto No. 316 de 2026 – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. La norma reglamentó la Comisión Intersectorial de Suelo e Infraestructura de Hábitat del Distrito Capital, creada por el artículo 177 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, y modificó el Decreto Distrital 546 de 2007 para establecer su integración, funciones y mecanismos de coordinación, gestión y seguimiento de proyectos de infraestructura de hábitat, espacio público y equipamientos asociados, así como la racionalización de los trámites de la cadena de urbanismo y construcción.

Resolución No. 1003 del 6 de agosto de 2026 – Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La resolución reglamentó el artículo 12 de la Ley 2250 de 2022 en materia de economía circular para el sector minero, estableciendo las condiciones para el aprovechamiento secundario de residuos mineros, los requisitos para obtener el permiso minero correspondiente y las obligaciones ambientales aplicables a su gestión dentro y fuera de las áreas autorizadas. Asimismo, reguló la recuperación y restauración de áreas afectadas por actividades mineras sin explotador identificado, mediante la presentación y aprobación de planes de recuperación y restauración ambiental, y estableció mecanismos de seguimiento, reporte y pago de regalías.

Resolución No. 980 de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La resolución adoptó la zonificación ambiental indicativa, a escala 1:100.000, para 363 municipios del país, mediante la aplicación de la metodología prevista en el Plan de Zonificación Ambiental del punto 1.1.10 del Acuerdo Final para la Paz, con el propósito de orientar los procesos de ordenamiento y planificación ambiental del territorio, la protección de áreas de especial importancia ambiental, el cierre de la frontera agrícola y el uso sostenible de los recursos naturales. La zonificación establece cuatro zonas de manejo para las áreas de especial importancia ambiental y cinco categorías de uso en la frontera agrícola y la franja de estabilización, constituyéndose en un insumo técnico para las decisiones de ordenamiento ambiental y territorial.

Proyecto de Ley No. 111 de 2026 – Cámara de Representantes. Este proyecto de ley tiene por objeto la protección de especies silvestres con alto grado de vulnerabilidad o amenaza y la adopción de medidas para la conservación de los grandes biomas de Colombia, a partir de estrategias de conectividad que restauren las condiciones del paisaje natural y su continuidad, permitiendo el libre tránsito e intercambio entre especies, contribuyendo así al mantenimiento de las poblaciones biológicas y su diversidad genética.

Documento CONPES 4211 de 2026 “Política Nacional para la Sustitución del Asbesto Instalado en Colombia” – Departamento Nacional de Planeación. El CONPES 4211 formuló la Política Nacional para la Sustitución del Asbesto Instalado, cuyo objetivo es reducir, a 2036, la exposición ocupacional, ambiental y domiciliaria de la población a los riesgos para la salud y el ambiente asociados con la presencia de asbesto instalado en edificaciones, infraestructura y redes de servicio. La política busca fortalecer las capacidades institucionales, técnicas, sanitarias, ambientales y de gobernanza para la gestión integral del riesgo asociado a este material.

Circular No. 10002026E4000046 del 5 de agosto de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La circular establece orientaciones para el alistamiento institucional y territorial requerido para la implementación del Decreto Ley 1275 de 2024, con el propósito de fortalecer la articulación entre las autoridades indígenas y las demás entidades del SINA mediante mecanismos de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad para el ejercicio de competencias ambientales. La circular precisa que las competencias de las autoridades indígenas no sustituyen las funciones de las CAR, ANLA o PNNC, pero reconoce su participación en la gestión ambiental de sus territorios y establece una ruta de cinco etapas para la socialización del decreto, el mapeo de actores y territorios, la priorización de escenarios de articulación, la implementación de mecanismos y su seguimiento. Asimismo, establece lineamientos para la gestión de páramos y áreas protegidas y para la armonización de los instrumentos de ordenamiento ambiental indígena con los POT, POMCA y demás instrumentos de planificación ambiental.

Resolución No. 001852 del 13 de agosto de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio suspendió por seis (6) meses los efectos de la Resolución 1563 de 2026, que estableció un nuevo esquema para el reporte, validación, control de calidad y verificación de la información relacionada con enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo. Durante el periodo de suspensión, las entidades obligadas deberán continuar realizando los reportes conforme a las disposiciones que eran exigibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1563 de 2026, mientras adelantan las adecuaciones técnicas, tecnológicas y operativas necesarias para implementar el nuevo esquema. La suspensión se fundamenta, entre otros aspectos, en las solicitudes de los destinatarios de la regulación y en las afectaciones derivadas del evento sísmico ocurrido en Colombia el 10 de agosto de 2026. Vencidos los seis meses, las disposiciones de la Resolución 1563 de 2026 volverán a ser aplicables y exigibles, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se adopten.

Sentencia del 24 de julio de 2026 – Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. La Sala negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas por Coomeva EPS en liquidación contra las resoluciones mediante las cuales la ADRES ordenó el reintegro de recursos reconocidos sin justa causa, al concluir que el procedimiento administrativo respetó el debido proceso, que no se configuró falsa motivación y que la regla de firmeza de dos años prevista para los recursos del aseguramiento en salud no impedía a la ADRES ejercer su función de recuperar recursos públicos reconocidos sin justa causa.

Sentencia T-243 de 2026 – Corte Constitucional. La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud y al cuidado de una mujer de 84 años en condición de dependencia funcional, así como el derecho a cuidar de su esposo de 77 años, al considerar que Ecopetrol trasladó de manera desproporcionada a la familia la responsabilidad de atender las necesidades de cuidado de la paciente. La Corte precisó que, aunque la familia constituye el primer ámbito de apoyo, el principio de solidaridad no permite imponerle cargas que excedan sus capacidades físicas, económicas o emocionales, por lo que ordenó a Ecopetrol garantizar un servicio de cuidador durante doce horas diarias, siete días a la semana, además de adoptar otras medidas relacionadas con la atención domiciliaria y los elementos requeridos para garantizar la salud y la dignidad de la paciente.

Circular Externa No. 0028 del 14 de agosto de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social impartió instrucciones a las EPS y demás actores del Sistema de Salud para garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad de la atención a los afiliados en los territorios afectados por la situación de desastre nacional derivada del sismo del 10 de agosto de 2026, incluyendo medidas para asegurar la disponibilidad de la red de prestadores, el suministro de medicamentos y tecnologías en salud, la atención de personas desplazadas y la articulación con las entidades territoriales y los CRUE. La circular también establece las condiciones para presentar ante la ADRES reclamaciones por servicios de salud, transporte, muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente derivados del evento catastrófico, y dispone que la Superintendencia Nacional de Salud priorizará la vigilancia de barreras de acceso, demoras, interrupciones de tratamientos y fallas en la red.

Concepto Rad. 2026423002501052 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social precisó que las Empresas Sociales del Estado no cuentan, por regla general, con facultad de cobro coactivo respecto de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud, por lo que dicha potestad únicamente puede ejercerse frente a obligaciones provenientes de funciones estrictamente administrativas cuando exista autorización legal expresa, correspondiendo a cada ESE determinar, dentro de su autonomía, la procedencia del cobro coactivo de multas disciplinarias, reintegros por pagos indebidos, multas o sanciones frente a sujetos ajenos al SGSSS.

Concepto Rad. 2026423001829042 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El MSPS precisó que el trámite de reconocimiento y transcripción de incapacidades por enfermedad general debe ser adelantado directamente por el empleador ante la EPS o Entidad Adaptada, de conformidad con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, sin que pueda trasladarse dicha gestión al trabajador, cuya única obligación consiste en informar oportunamente al empleador sobre la expedición de la incapacidad. El Ministerio explicó que la transcripción corresponde a la validación de las incapacidades expedidas por profesionales no adscritos a la red de la EPS y señaló que, si la EPS no valida ni somete a evaluación médica la incapacidad dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación, debe reconocerla y pagarla, siempre que se cumplan los requisitos legales. No obstante, aclaró que el artículo 121 no establece los mecanismos o canales específicos que las EPS deben disponer para que los empleadores adelanten este trámite.

Concepto No. 26-146441 de mayo de 2026 – Superintendencia de Industria y Comercio. La SIC precisó que el tratamiento de la imagen de niños, niñas y adolescentes, cuando permite su identificación, constituye tratamiento de datos personales y, por su naturaleza biométrica, de datos sensibles, por lo que requiere autorización previa, explícita e informada, debe responder a finalidades específicas y legítimas, no puede condicionarse a la entrega del dato sensible y debe respetar el interés superior del menor, su derecho a ser escuchado y las reglas aplicables a su eventual suministro a terceros. 

Concepto 26-226294 de 2026 – Superintendencia de Industria y Comercio. La SIC precisó que la consulta del Registro de Inhabilidades por Delitos Sexuales cometidos contra Menores de Edad, prevista en la Ley 1918 de 2018 y modificada por la Ley 2375 de 2024, debe sujetarse a las reglas de protección de datos personales de la Ley 1581 de 2012. En particular, la entidad señaló que las entidades públicas o privadas obligadas a realizar la verificación deben contar con la autorización previa del titular del dato, por lo que la Ley 1918 de 2018 no permite realizar la consulta de oficio ante la negativa del trabajador a autorizarla. Frente al tratamiento de datos de menores de edad, la SIC indicó que este se encuentra sometido a una protección reforzada y solo procede excepcionalmente cuando respeta el interés superior y los derechos fundamentales del menor. En estos casos, la autorización corresponde al representante legal, previa escucha y valoración de la opinión del menor de acuerdo con su madurez, autonomía y capacidad para comprender el asunto.