Actualidad Jurídica – Boletín 27 – 2026

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Boletín 27 | 28 de julio de 2026

Decreto No. 782 del 17 de julio de 2026 – Presidencia de la República. Esta norma modifica los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, y adiciona un artículo 7 al Decreto No. 2972 de 2010, para actualizar la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa). Con esta modificación se pretende fortalecer la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental, mejorar la articulación institucional y consolidar herramientas para la gestión de información y la toma de decisiones frente a los desafíos ambientales que impactan la salud pública.

Decreto Distrital No. 284 de 2026 – Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta norma adicionó un nuevo título al Decreto Distrital 646 de 2025 con el fin de establecer medidas de prevención y reducción del riesgo de incendios forestales en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. La norma define acciones como el mantenimiento de senderos, caminos y carreteables existentes, la poda de vegetación, el control de especies invasoras y la tala de árboles en riesgo, además de asignar competencias a las entidades distritales para la planificación, coordinación y ejecución de estas medidas. Asimismo, establece la obligación de los propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes de permitir el acceso a sus predios para la implementación de las intervenciones, sin perjuicio de la obtención de los permisos y autorizaciones ambientales que correspondan ante la CAR o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Resolución No. 814 del 2 de julio de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante esta resolución se reglamenta la figura de organización y funcionamiento de los gestores de páramos según el artículo 16 de la Ley 1930 de 2018.

Resolución No. 20263040026525  del 9 de julio de 2026 – Ministerio del Transporte. Mediante esta resolución, el Ministerio de Transporte adoptó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Transporte (PIGCCS), una estrategia orientada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la adaptación del sector frente a los efectos del cambio climático. La política busca promover una movilidad más sostenible, mejorar la calidad ambiental y garantizar un sistema de transporte más resiliente, eficiente y seguro para la ciudadanía

Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 22 de mayo de 2026. Rad.  50001-23-33-000-2013-00280-01(68.793). MP. Fredy Ibarra Martínez. El Consejo de Estado confirmó, con algunas modificaciones, la decisión que negó las pretensiones de una acción de grupo promovida por propietarios y poseedores de predios rurales del municipio de Acacías (Meta), quienes solicitaban la reparación de los perjuicios que atribuyeron a las actividades de exploración sísmica desarrolladas en 2011 dentro del proyecto Llanos 36-3D, ejecutado por contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Aunque la Sala reconoció que algunos demandantes lograron demostrar la existencia de determinadas afectaciones materiales en sus predios e incluso revisó aspectos relacionados con la legitimación en la causa por activa, concluyó que no se probó de manera suficiente el nexo causal entre los daños alegados y la actividad sísmica, elemento indispensable para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado. En consecuencia, mantuvo la negativa de las pretensiones, declaró la falta de legitimación de algunos demandantes y reiteró que la sola acreditación del daño no basta para obtener una indemnización cuando no existe prueba idónea de que este sea consecuencia de la actividad atribuida a la administración o a sus contratistas.

Tribunal Administrativo de Boyacá. Sala de Decisión Tercera. Sentencia del 9 de julio de 2026. Rad.  1500133330072021-00047-01. MP. María del Tránsito Higuera Guío. En el marco de una acción popular, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó las órdenes impartidas al municipio de Tunja para intervenir la malla vial del barrio Jorge Eliécer Gaitán y proteger los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público y el acceso eficiente a los servicios públicos. La providencia reiteró que, mientras el sistema de alcantarillado permanezca unificado para aguas residuales y pluviales, la empresa concesionaria del servicio debe concurrir, dentro del ámbito de sus competencias, en las labores necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento. No obstante, el Tribunal precisó que la construcción de elementos propios de la infraestructura vial para el drenaje de aguas lluvias corresponde exclusivamente al municipio, por tratarse de obras inherentes a la construcción y mantenimiento de las vías públicas. La decisión aporta criterios relevantes sobre la delimitación de responsabilidades entre entidades territoriales y operadores de servicios públicos frente a la infraestructura urbana.

Tribunal Administrativo de Boyacá. Sala de Decisión Cuarta. Sentencia del 14 de junio de 2026. Rad. 152383333002-2019-00040-02. MP. Diego Higuera Jiménez. El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la legalidad de la suspensión preventiva de actividades en una mina de carbón por incumplimientos relacionados con la aprobación del ajuste al Plan de Manejo Ambiental. Aclaró que estar dentro del área de una concesión y contar con licencia ambiental general no autoriza automáticamente todas las actividades mineras ni exime al titular de cumplir las condiciones y trámites ambientales.

Tribunal Administrativo de La Guajira. Sala de Decisión Cuarta. Sentencia del 22 de junio de 2026. Rad. 44001234000020210015800. MP. Dilam Gámez Quijada. En esta sentencia se negaron las pretensiones de la demanda presentada por Cerrejón contra Corpoguajira y concluyó que la autoridad ambiental sí era competente para imponer medidas de compensación del componente biótico con ocasión de un permiso de aprovechamiento forestal, con fundamento en la Resolución 256 de 2018. El Tribunal precisó que la compensación forestal, la compensación por pérdida de biodiversidad y la compensación del componente biótico son figuras con naturaleza, objeto y finalidad diferentes, por lo que su coexistencia no configura una doble compensación ambiental. Asimismo, reiteró que las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales en materia de aprovechamiento forestal no se desplazan por la existencia de obligaciones ambientales previamente definidas por la ANLA en el marco del licenciamiento ambiental.

Resolución No. 1529 del 28 de julio de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Esta norma modificó los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1426 de 2025, el articulo 1 del Decreto 271 de 2026 y el articulo 13 de la Resolución 611 de 2026, con la finalidad de incluir el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Resolución No. 1486 del 23 de julio de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Esta norma modificó los artículos 1,3, 6, 7, 8, 9 y el Anexo de la Resolución 2682 de 2025, con el fin de ajustar el valor de los recursos asignados para la cofinanciación del pago de la facturación auditada, reconocida y pendiente de pago por parte de las entidades territoriales a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular.

Proyecto de Resolución de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios un proyecto normativo mediante el cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la atención integral en salud de los recién nacidos pretérmino o con bajo peso al nacer y se establecen las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Programas Madre Canguro (PMC). La iniciativa define estándares para la prestación de estos servicios, incluyendo requisitos de talento humano, infraestructura, seguimiento clínico, registro de información e indicadores de calidad, con el propósito de estandarizar la atención, fortalecer la continuidad del cuidado y mejorar los resultados en salud de esta población. Asimismo, dispone que las IPS deberán ajustar sus procesos a las condiciones de habilitación vigentes y garantizar el registro oportuno y completo de las atenciones conforme a la normativa aplicable.

Corte Constitucional. Sentencia T-206 de 2026. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La Corte reiteró que la accesibilidad económica es un componente esencial del derecho fundamental a la salud y precisó las obligaciones de las EPS frente a pacientes que requieren oxígeno domiciliario mediante concentradores eléctricos. En la sentencia, la Corporación concluyó que, cuando esta modalidad de suministro sea la alternativa terapéutica más adecuada, las EPS deben adoptar medidas para evitar que el mayor consumo de energía se convierta en una barrera para el acceso al tratamiento. En consecuencia, ordenó que, previo concepto médico actualizado, la EPS determine si el suministro debe realizarse mediante concentrador eléctrico o pipetas, con base en criterios médicos, técnicos y de sostenibilidad. Si mantiene el uso del concentrador, deberá implementar un mecanismo para medir el consumo de energía atribuible al dispositivo y asumir el costo correspondiente mediante su reintegro al paciente. La decisión consolida la línea jurisprudencial sobre accesibilidad económica en salud y fortalece la protección de personas mayores y otros pacientes en condición de vulnerabilidad que dependen de equipos médicos domiciliarios.

Concepto No. 83391 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El MSPS aclaró que todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), sin importar si son públicas, privadas, mixtas o si prestan servicios hospitalarios o ambulatorios, deben conformar Comités de Ética Hospitalaria, conforme a lo previsto en el Decreto 780 de 2016. El concepto precisa que este decreto constituye el régimen vigente en la materia y desarrolla las disposiciones de la Resolución 13437 de 1991. Asimismo, reitera que corresponde a dichos comités divulgar los derechos y deberes de los pacientes, promover su conocimiento entre el personal y la comunidad usuaria, velar por su cumplimiento y formular medidas para mejorar la calidad técnica y humana de los servicios de salud, funciones que no recaen en los comités de humanización.

Concepto No. 2050062 de 2 de julio de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El MSPS indicó que el procedimiento para garantizar la representación del área administrativa en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de primer nivel. El Ministerio señaló que, cuando exista un único profesional administrativo habilitado, la representación recaerá en este, incluso si se encuentra en una situación administrativa de ausencia temporal, salvo que manifieste expresamente su negativa o no acepte el cargo dentro del término legal. En ese evento, la representación podrá ser asumida por un servidor público con formación técnica o tecnológica, conforme a las reglas previstas en el Decreto 780 de 2016. Asimismo, indicó que la normativa no establece un mecanismo para resolver eventuales empates en la elección de representantes técnicos o tecnólogos, por lo que cada ESE podrá definir el procedimiento correspondiente en ejercicio de su autonomía administrativa, respetando los principios de igualdad, transparencia y debido proceso.

 Concepto No. 976825 de julio de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El MSPS reiteró que los recursos destinados al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluidos los provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), gozan de protección constitucional reforzada por su destinación específica y, en principio, son inembargables. No obstante, recordó que este principio no es absoluto, pues la jurisprudencia constitucional ha reconocido excepciones restringidas para los recursos del SGP cuando el embargo busca garantizar obligaciones laborales, sentencias judiciales o títulos ejecutivos emanados del Estado relacionados con la finalidad para la cual fueron asignados dichos recursos y siempre que previamente se hayan agotado los ingresos de libre destinación de la entidad territorial.

El concepto también precisa que los recursos provenientes de cotizaciones al SGSSS y las cuentas maestras administradas por la ADRES mantienen una protección más estricta, sin que procedan las excepciones aplicables a los recursos del SGP. Finalmente, el Ministerio remite a la Circular 032 de 2025 como criterio institucional vigente sobre la aplicación del principio de inembargabilidad y señala que la procedencia de una medida cautelar debe analizarse caso por caso, evitando afectar la continuidad en la prestación del servicio público de salud

 Concepto No. 12008 de 2026 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La DIAN precisó que los copagos y cuotas moderadoras pagados por los usuarios de los servicios de salud no constituyen, por regla general, anticipos en el Sistema de Facturación Electrónica, sino pagos asociados a la prestación efectiva del servicio, lo que genera la obligación de expedir la correspondiente factura electrónica de venta. Asimismo, aclaró que, cuando el valor del servicio es asumido parcialmente por el usuario y el saldo por la EPS u otro pagador, cada pago debe documentarse mediante una factura independiente dirigida al respectivo adquirente, sin que ello implique la existencia de dos servicios distintos. Finalmente, la entidad reiteró que el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la factura electrónica en salud, no sustituye la factura de venta ni modifica las obligaciones tributarias de facturación previstas en la normativa vigente.