Boletín 20 | 1 de junio de 2026
Normas
Decreto No. 545 del 29 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante este Decreto, el Ministerio de Ambiente estableció las directrices de ordenamiento ambiental para la Sabana de Bogotá como área de interés ecológico nacional, con el fin de proteger su integridad ecológica, fortalecer la adaptación al cambio climático, ordenar el territorio alrededor del agua y promover actividades productivas sostenibles. La norma fija criterios y reglas vinculantes que deberán incorporarse en los instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental de los municipios y autoridades competentes, priorizando la protección de ecosistemas estratégicos, recursos hídricos, suelos rurales, áreas de recarga de acuíferos, humedales y corredores ecológicos.
Decreto No. 514 del 19 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante este Decreto, el Gobierno Nacional precisó nuevamente el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991.
Decreto No. 509 del 19 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante este Decreto, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 y estableció las condiciones para la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. La norma crea y desarrolla la Certificación de Economía Circular (CEC), que será expedida por la ANLA previa verificación del cumplimiento de criterios relacionados con medidas de economía circular, determinando así un factor de no causación aplicable al impuesto.
Resolución No. 510 del 19 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante esta Resolución, el Ministerio de Ambiente modificó la Resolución 1847 de 2013, mediante la cual se declaró, reservó, delimitó y alinderó el Santuario de Fauna Acandí, Playón y Playona, en lo relativo a la ampliación de su extensión y la modificación de su denominación.
Resolución No. 565 del 21 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante esta Resolución, el Ministerio de Ambiente estableció nuevos criterios de calidad para las aguas superficiales, subterráneas y marinas en Colombia, definiendo parámetros físicos, químicos, microbiológicos y de sustancias peligrosas que deben cumplirse según el uso previsto del recurso hídrico. La norma fijó estándares específicos para consumo humano, preservación de flora y fauna, uso agrícola, pecuario, recreativo, industrial, estético, acuicultura, pesca y navegación, con el propósito de fortalecer la protección ambiental, la gestión integral del recurso hídrico y el ordenamiento de los usos del agua. La norma rige a partir de un año de su publicación.
Resolución No. 460 del 13 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante esta Resolución, el Ministerio de Ambiente declaró una zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal en el Páramo Almorzadero, localizado en los departamentos de Santander y Norte de Santander.
Resolución No. 419 del 7 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mediante esta Resolución, el Ministerio de Ambiente actualizó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de licencia ambiental en proyectos de exploración de fuentes de energía geotérmica.
Resolución No. 418 del 7 de mayo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asimismo, mediante esta Resolución, el Ministerio de Ambiente adoptó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso (o explotación) de fuentes de energía geotérmica.
Proyectos de normas
Proyecto de Resolución “TdR EIA Explotación de pequeña minería”. El Ministerio de Ambiente publicó para consulta ciudadana el proyecto normativo por medio del cual se deroga la Resolución 2206 de 2016, se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de la Licencia Ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería. El proyecto estará en consulta entre el 22 y el 28 de mayo de 2026.
Jurisprudencia
Sentencia del 4 de febrero de 2026. Corte Suprema de Justicia. SP045-2026 – Rad.: 59590. M.P. Fernando Bolaños. La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia condenatoria impuesta a un ciudadano procesado por los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero y daño en los recursos naturales, al concluir que la Fiscalía no logró demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado hubiera ejecutado las actividades mineras investigadas ni que estas se hubieran desarrollado en el predio específicamente atribuido. La Sala identificó graves errores en la valoración de la prueba, inconsistencias sobre la identificación del terreno objeto de explotación, deficiencias en la acreditación de la autoría y pruebas obtenidas con vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, aplicó el principio de in dubio pro reo y absolvió al procesado de todos los cargos, reiterando que, en materia penal ambiental, corresponde a la acusación acreditar de forma inequívoca tanto la ocurrencia de la conducta como la responsabilidad del acusado.
Otros
Concepto No. 13002026E2011598 del 6 de abril de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente reiteró que el Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental (PMRRA) constituye el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras ubicadas en zonas no compatibles con la actividad minera en la Sabana de Bogotá, y que su finalidad es conducir dichas áreas hacia el cierre definitivo de la actividad y su recuperación ambiental para usos posminería. Asimismo, precisó que los PMRRA impuestos bajo regímenes anteriores deben ajustarse a las condiciones establecidas en la Resolución 2001 de 2016 y convertirse en instrumentos de cierre, incluso cuando no exista un título minero vigente. Respecto a la comercialización de minerales extraídos durante las actividades de cierre y restauración, señaló que el PMRRA no exime del cumplimiento de la normativa minero-ambiental, y corresponde a la autoridad ambiental verificar el alcance del instrumento y a la Agencia Nacional de Minería determinar si existe habilitación para comercializar minerales.
Concepto No. 2026E2008137 del 10 de marzo de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente precisó que, en los procedimientos sancionatorios ambientales, el principio de preclusión de las etapas procesales no impide que las autoridades ejerzan la facultad de corregir irregularidades prevista en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, aclaró que dicha potestad se limita a subsanar defectos o vicios presentes en actos de trámite y no autoriza la reapertura, sustitución o retroceso de etapas procesales ya concluidas, como la formulación de cargos o la práctica de pruebas. En consecuencia, la corrección de irregularidades debe ejercerse respetando los principios de debido proceso, seguridad jurídica, legalidad y competencia, con el fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa sin alterar el desarrollo ni la preclusión de las etapas propias del procedimiento sancionatorio ambiental.
Normas
Resolución No. 1020 del 29 de mayo de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2026.
Resolución No. 995 del 25 de mayo de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se implementa el «Programa Nacional de Equipos Médicos de Emergencia EME o EMT”, para la reducción del riesgo y el fortalecimiento para la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres en el sector de la salud.
Resolución No. 948 del 14 de mayo de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, y se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024.
Resolución No. 929 del 12 de mayo de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares.
Resolución No. 921 del 12 de mayo de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, y los lineamientos previstos en su literal d), en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISPI por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.
Resolución No. 900 del 7 de mayo de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024. Estas disposiciones están relacionadas con el cargue de información en el marco del seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias efectuadas por el Ministerio de Salud y Protección Social; así como las disposiciones relacionadas con la periodicidad y reporte de información previstas en la Resolución 737 de 2024 anteriormente señaladas.
Proyectos de normas
Proyecto de Resolución “Retiro componentes anatómicos de cadáveres” – Ministerio de Salud y Protección Social. Esta iniciativa normativa reglamenta el retiro de componentes anatómicos de un cadáver para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, cuando deba practicarse autopsia médico-legal. El proyecto estará en consulta entre el 27 de mayo y el 11 de junio de 2026.
Proyecto de Decreto “Formalización Laboral” – Ministerio de Salud y Protección Social. Esta iniciativa normativa adiciona el Título 3 a la parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se dictan medidas de empleo y trabajo para el Talento Humano en Salud. El proyecto estará en consulta entre el 29 de mayo y el 12 de junio de 2026.
Proyecto de Decreto “Acceso seguro e informado al uso del cannabis y a la planta de cannabis” – Ministerio de Salud y Protección Social. Esta iniciativa normativa modifica el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis. El proyecto estará en consulta entre el 19 de mayo y el 3 de junio de 2026.
Otros
Concepto No. 202642401174832 de mayo de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud concluyó que los gremios de la producción pueden participar válidamente en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) como representantes de la comunidad, al considerar que la normativa vigente no restringe dicha representación exclusivamente a miembros de comités o ligas de usuarios del sistema de salud. El concepto señala que el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 prevé expresamente que uno de los representantes comunitarios sea designado por los gremios de la producción del área de influencia de la E.S.E., por lo que una interpretación sistemática de la regulación reconoce dos mecanismos distintos de representación comunitaria. En consecuencia, ratifica que los gremios productivos hacen parte de los actores habilitados para participar en estos órganos de dirección y precisa que su designación corresponde a la autoridad territorial de salud competente, con apoyo de la Cámara de Comercio cuando resulte procedente.
Circular Externa No. 17 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud imparte directrices dirigidas a las EPS, entidades adaptadas, gestores farmacéuticos, prestadores de servicios de salud, autoridades territoriales y a la SuperSalud para garantizar el suministro oportuno, completo y continuo de medicamentos y demás tecnologías en salud, en protección del derecho fundamental a la salud. La circular reitera la obligación de las EPS de asegurar la entrega integral de medicamentos, fortalecer sus redes de gestores farmacéuticos, garantizar mecanismos alternos de dispensación cuando existan pendientes superiores a 48 horas, mantener un flujo oportuno de recursos y evitar barreras administrativas que afecten el acceso de los usuarios. Asimismo, establece deberes de seguimiento al abastecimiento y reporte de desabastecimientos, refuerza las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias y de la Superintendencia Nacional de Salud, y advierte sobre la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias frente a incumplimientos que pongan en riesgo la continuidad de los tratamientos o el acceso efectivo a los medicamentos.
Circular Externa No. 18 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud socializa la Resolución 0900 de 2026, mediante la cual se modifican disposiciones relacionadas con el seguimiento y cierre de la ejecución de recursos públicos asignados por esa cartera a entidades territoriales y demás beneficiarios o receptores. La circular introduce nuevos requisitos de reporte a través de la plataforma PISIS, orientados a fortalecer la trazabilidad, integridad, consistencia y veracidad de la información financiera, presupuestal, contractual y documental asociada a dichos recursos, e impone la obligación de remitir, dentro de los cinco días calendario siguientes a su recepción, certificaciones de autenticidad y de cumplimiento suscritas por los responsables de cada entidad.
Circular Externa No. 19 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud establece que el registro de la prescripción, direccionamiento, dispensación y suministro de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se realizará mediante los Resúmenes Digitales de Atención (RDA), como parte del mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), con el fin de fortalecer la trazabilidad, el monitoreo y el seguimiento de la cadena de suministro de medicamentos. En consecuencia, deja sin efectos la Circular 044 de 2025, que había dispuesto el reporte obligatorio de estos medicamentos a través de MIPRES a partir de junio de 2026, manteniendo dicha plataforma únicamente para los medicamentos no financiados con la UPC.
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