Actualidad Jurídica – Boletín 23 – 2026

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Boletín 23 | 23 de junio de 2026

Resolución No. 153 del 12 de junio de 2026 – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Mediante esta Resolución, el Ministerio de Agricultura declaró 5.703,85 hectáreas de Tenjo como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), convirtiéndola en una determinante obligatoria del ordenamiento territorial. El municipio de Tenjo deberá incorporar esta protección en su PBOT, reglamentar los usos del suelo y controlar las licencias urbanísticas, respetando los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. La medida será evaluada cada cinco años y contará con un plan de acción para fortalecer la producción alimentaria.

Resolución No. 1485 del 12 de junio de 2026 – Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena. Mediante esta resolución, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena prohibió las quemas abiertas en el departamento del Huila como medida preventiva ante la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y el primer semestre de 2027. La decisión busca reducir el riesgo de incendios de cobertura vegetal, proteger los recursos naturales y mitigar los impactos ambientales y sociales asociados a las condiciones climáticas extremas previstas para el período.

Tribunal Administrativo del Atlántico. Sentencia del 21 de noviembre de 2025. Rad: 08-001-33-33-007-2025-00165-01. El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia que ordenó al municipio de Malambo transferir a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) los recursos correspondientes al porcentaje ambiental del impuesto predial recaudado durante el primer trimestre de 2025. La Corporación concluyó que el municipio incumplió una obligación legal clara y exigible prevista en la Ley 99 de 1993 y en su propio estatuto tributario, precisando que dichos recursos no hacen parte del presupuesto municipal, sino que son administrados temporalmente por el ente territorial para su posterior transferencia a la autoridad ambiental. Asimismo, señaló que los pagos efectuados durante el proceso fueron parciales y extemporáneos, por lo que no desvirtuaban el incumplimiento que dio lugar a la acción de cumplimiento.

Tribunal Administrativo de Casanare. Sentencia del 13 de febrero de 2025. M.P.: Inés Nuñez Cruz. Rad: 850013333001-202000187-01. El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la legalidad de las resoluciones mediante las cuales Corporinoquia sancionó a Agropecuaria San Lorenzo S.A. por la quema de vegetación secundaria y la ausencia de medidas de manejo ambiental para el establecimiento de cultivos de arroz en el predio Hato Veladero, imponiéndole como sanción una multa y una medida de restauración consistente en la siembra de 100 árboles nativos. El Tribunal concluyó que no se vulneró el debido proceso, pese a que durante la actuación administrativa se negaron algunas pruebas solicitadas por la investigada, ya que dicha decisión podía ser recurrida y no fue controvertida oportunamente. Asimismo, señaló que las irregularidades formales alegadas no tenían la entidad suficiente para afectar la validez de los actos sancionatorios y que la responsabilidad ambiental se encontraba debidamente soportada en los informes técnicos y demás pruebas obrantes en el expediente. Por lo tanto, confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.

Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2026. M.P.: Nicolás Yepes. Rad. 13001-23-33-000-2013-00518-01 (67180). El Consejo de Estado confirmó la legalidad de la medida preventiva impuesta por Cardique a una empresa, consistente en la suspensión de actividades de extracción de material de cantera realizadas sin título minero ni licencia ambiental. Para el Consejo de Estado, las labores desarrolladas por la empresa no estaban amparadas por los instrumentos ambientales previamente otorgados, pues excedían las actividades autorizadas y correspondían a una explotación minera a gran escala, prolongada en el tiempo y realizada con maquinaria pesada. Asimismo, precisó que no se configuró una situación de flagrancia que exigiera la recepción de descargos previos a la imposición de la medida preventiva y reiteró que este tipo de decisiones pueden adoptarse de manera inmediata para proteger el ambiente. Aunque se abstuvo de pronunciarse sobre la apertura del procedimiento sancionatorio por tratarse de un acto de trámite no susceptible de control judicial, mantuvo la validez de la medida preventiva, negó las pretensiones de nulidad y ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que evaluara posibles responsabilidades derivadas de la explotación minera sin las autorizaciones requeridas.

Política Nacional de Sustitución de Plásticos de un Solo Uso (PUSU): El MADS publicó para comentarios este instrumento de política pública mediante el cual desarrolla la Ley 2232 de 2022, y consolida una hoja de ruta integral para avanzar hacia modelos sostenibles de producción y consumo, reducir la contaminación por plásticos de un solo uso y fortalecer la economía circular en Colombia. El documento estará publicado para comentarios entre el 23 de junio de 2026 y el 13 de julio de 2026.

Proyecto de Resolución “Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA”: El MADS publicó para comentarios este proyecto normativo que adopta los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, en proyectos puntuales de infraestructura de transporte (puertos y aeropuertos). El documento estará publicado para comentarios entre el 19 y el 25 de junio de 2026.

Proyecto de Resolución “Vertimientos ARnD a suelo”: El MADS publicó para comentarios este proyecto normativo que establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales No Domésticas Tratadas al Suelo, y se dictan otras disposiciones. El documento estará publicado para comentarios entre el 18 de junio de 2026 y el 3 de julio de 2026.

Proyecto de Resolución “Delimitación de Páramos”: El MADS publicó para comentarios este proyecto normativo que establece la metodología para la expedición de resoluciones de delimitación progresiva en los procesos de delimitación de ecosistemas de páramos. El documento estará publicado para comentarios entre el 18 de junio de 2026 y el 3 de julio de 2026.

Proyecto de Resolución “Gestión comunitaria del agua”: El MADS publicó para comentarios este proyecto normativo que reglamenta los numerales 4° y 5° del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico. El documento estará publicado para comentarios entre el 18 de junio de 2026 y el 3 de julio de 2026.

Proyecto de Resolución “Política de Calidad Acústica”: El MADS publicó para comentarios este proyecto normativo que reglamenta el artículo 9 de la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el ruido), mediante el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica. El documento estará publicado para comentarios entre el 10 y el 24 de junio de 2026.

Concepto 13002026E2012746 del 14 de abril de 2026 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El MADS precisó que la expresión “condiciones ambientales” contenida en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 no puede interpretarse como una habilitación para que las autoridades de policía exijan certificados ambientales adicionales a los establecimientos de comercio. En aplicación del parágrafo 2° del mismo artículo, ninguna autoridad puede imponer licencias, permisos o requisitos de funcionamiento distintos de los previstos en la ley. El concepto aclara que las autoridades ambientales tienen competencia para evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a cada actividad económica, especialmente en materia de emisiones atmosféricas y ruido, pero no existe una obligación general de expedir certificados de condiciones ambientales para el funcionamiento de establecimientos comerciales. Asimismo, señala que corresponde a las autoridades de policía velar por el cumplimiento de las normas ambientales e informar los posibles incumplimientos a las autoridades ambientales competentes, quienes son las únicas facultadas para declarar infracciones ambientales e imponer las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, modficada por la ley 2387 de 2024.

Resolución No. 1075 del 17 de junio de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se establece el procedimiento de inscripción especial y habilitación de los servicios de salud del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil para el inicio de la prestación de servicios de salud.

Resolución No. 1099 del 12 de junio de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. Mediante esta resolución se adopta el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia, inspección y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y los menores de tres años que convivan con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

Corte Constitucional. Sentencia T-152 del 27 de mayo de 2026. M.P. Juan Carlos González. La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud y a la dignidad humana de una paciente a quien la EPS Sanitas le negó una cirugía reconstructiva para tratar las secuelas derivadas de una pérdida masiva de peso posterior a una manga gástrica. La Corte concluyó que la EPS vulneró el derecho al diagnóstico integral al evaluar la procedencia del procedimiento únicamente desde una perspectiva física, sin considerar las afectaciones psicológicas y de salud mental asociadas a la lipodistrofia, pese a que existían diagnósticos de ansiedad y depresión. En esa medida, ordenó conformar un comité interdisciplinario con especialistas de distintas áreas para valorar integralmente la condición de la paciente y definir el tratamiento más adecuado.

Proyecto de Resolución “Formulario Único Sistema General de Riesgos Laborales”. El MinSalud publicó para comentarios este proyecto normativo que adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 196 de 2026. El documento estará publicado para comentarios entre el 10 y el 25 de junio de 2026.

Circular Externa No. 22 del 22 de junio de 2026 – Comisión Nacional de Medicamentos. Esta Circular incorpora, modifica y actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios.

Circular Externa No. 10 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud imparte lineamientos y recomendaciones para la preparación y alistamiento en salud y salud pública frente al evento de sarampión en el marco de la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Circular Externa No. 21 de 2026 – Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud establece los anexos técnicos para el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED), y se derogan las Circulares No. 06 de 2018 y No. 17 de 2023.

Circular Externa No. 2026151000000007-5 del 9 de junio de 2026 – Superintendencia de Salud. La SuperSalud modificó la Circular Única de 2007 para fortalecer la protección del derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos que padecen enfermedades de alto costo o riesgo vital, como cáncer, enfermedades huérfanas, VIH, patologías cardiovasculares, respiratorias crónicas y casos de trasplante. La circular ordena que los reclamos relacionados con estas condiciones sean gestionados y resueltos de fondo en un plazo máximo de ocho horas, incorpora a las IPS y gestores farmacéuticos dentro de las obligaciones de atención al usuario y establece mecanismos de seguimiento periódico por parte de las EPS para garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad de la atención. Asimismo, prevé el reporte inmediato a la Superintendencia de los incumplimientos y la eventual remisión de copias a los organismos de control competentes.

Circular Externa No. 2026920050006535-6 del 4 de junio de 2026 – Superintendencia de Salud. La SuperSalud estableció las tarifas, plazos y condiciones para el pago de la contribución de vigilancia correspondiente a la vigencia 2026, prevista en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019. Esta contribución debe ser pagada por las personas jurídicas públicas y privadas sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, con base en sus ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre de 2025. Para 2026 se mantienen dos rangos tarifarios: las entidades con ingresos entre $1 y $24.416 millones continuarán pagando una tarifa del 0,085 %, mientras que aquellas con ingresos superiores a dicho valor pagarán el 0,066 %, ajustada con base en la variación del IPC de 2025 (5,10 %). Asimismo, se establece que el pago deberá realizarse entre el 6 de julio y el 31 de agosto de 2026.