Sentencia T-123 de 2024 (Corte Constitucional)
Expediente | T-8.480.624 |
Sentencia | T-123 de 2024 |
Magistrado Ponente | Natalia Ángel Cabo |
Acción | Acción de Tutela |
Accionantes | José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza |
Accionados | Departamento de Arauca, el Municipio de Saravena, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (“DPS”), el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (“UARIV”) y la Defensoría del Pueblo. |
Hechos | Una pareja de campesinos, de 66 y 63 años, fue desplazada de su predio en el Municipio de Saravena debido a las inundaciones del Río Bojabá en 2015 y 2016. A pesar de ello, no han podido regresar debido a la falta de acciones adecuadas por parte de las autoridades. En septiembre de 2020, solicitaron a la UARIV ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado según la Ley 1448 de 2011, pero la respuesta recibida no fue satisfactoria, por lo que decidieron interponer una acción de tutela. |
Derechos fundamentales invocados | Derechos a la igualdad, al trabajo, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad personal |
Problema jurídico | ¿Los derechos fundamentales invocados por los accionantes fueron vulnerados por parte de las autoridades accionadas, al no acceder a brindarles las medidas de atención y asistencia que reclaman como víctimas de un desplazamiento forzado a causa de un desastre natural? |
Ratio decidendi | (i) La Corte reconoció la existencia del DFFA en Colombia. (ii) La Corte revisó la normativa internacional sobre el desplazamiento forzado por factores ambientales (“DFFA”), destacando la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas y las obligaciones del Estado.(iii) La Corte formuló un marco considerativo sobre las características del desplazamiento interno por desastres, los efectos adversos del cambio climático y la degradación ambiental. Para estos efectos, la Corte analizó los siguientes puntos: (a) la connotación multicausal y compleja del DFFA; (b) la temporalidad y el carácter interno; y (c) la mayor afectación a los más vulnerables.(iv) La Corte formuló consideraciones sobre los efectos del DFFA.(v) La Corte formuló consideraciones sobre las obligaciones en cabeza del Estado, para lo cual, analizó los siguientes asuntos: (a) obligaciones de prevención y adaptación que se activan antes del desplazamiento; (b) obligaciones durante el desplazamiento; y (c) obligaciones relativas al regreso, reasentamiento y la reintegración.(vi) La Corte analizó la respuesta actual del ordenamiento jurídico al DFFA y encontró una falta de protección constitucional para las víctimas del DFFA. En este sentido, determinó que la normativa existente no ofrece soluciones claras para su reubicación. Por lo cual, la Corte determinó que es necesario que se adopte una política pública integral que aborde específicamente el fenómeno del DFFA, en la que se reconozca su carácter multicausal y se adopten medidas eficaces de prevención, mitigación y atención.(vii) La Corte determinó que los accionantes sufrieron un DFFA y que, además, su condición de campesinos y adultos mayores aumentaba su vulnerabilidad.(viii) La Corte determinó que la UARIV y el DPS no fueron responsables de vulnerar los derechos de los accionantes, ya que su competencia se limita a víctimas del conflicto armado, según lo previsto en la Ley 1448 de 2011.(ix) Por el contrario, la Corte encontró que la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca si vulneraron los derechos de los accionantes, al no brindarles ayuda continua ante las inundaciones. |
Decisión | Primera: La Corte revocó la Sentencia de Segunda Instancia y en su lugar: (a) negó la tutela frente a la UARIV y el DPS; y (b) amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los accionantes frente a las actuaciones de la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca. Segunda: La Alcaldía de Saravena debe verificar y proporcionar atención humanitaria a los accionantes en un plazo de dos meses. Tercera: La Corte ordenó realizar un estudio del riesgo y posibles acciones de mitigación en el predio El Paraíso, con participación de los afectados. Si el riesgo es mitigable, se permite el retorno de los afectados con vivienda adecuada y apoyo para actividades agropecuarias. Cuarta: La Corte indicó que si el riesgo persiste o los afectados no desean regresar, se les deberá ofrecer acceso prioritario a programas de vivienda y apoyo económico. Quinta, Sexta, Séptima y Octava: Diversas entidades deberán prestar acompañamiento y prevención del DFFA, con un enfoque de derechos humanos. Novena: Esta Sentencia tendrá efectos inter comunis. Décima: La Corte desvinculó a ciertas entidades del proceso. Décima Primera: La Corte instó al Congreso y al Gobierno a desarrollar un marco normativo y una política pública para enfrentar el DFFA. Décima Segunda: La Corte instó a la Defensoría del Pueblo para que presente un proyecto de ley sobre el DFFA. Décima Tercera: Se emiten comunicaciones pertinentes según la ley. |