📣 🚨 SANCIONATORIO AMBIENTAL 🚨 📣
A continuación refiero las principales novedades del PL 116- 2022 el cual pasa a Segundo Debate en Cámara (Plenaria). Vale la pena señalar que tuvimos la oportunidad de trabajar directamente en varias de las mesas que se realizaron con varias UTLs del Congreso de la República. Por ahora el proyecto va así:
1️⃣ Incluye como principio el Acuerdo de Escazú (Está pendiente revisión de Corte Constitucional, ratificación y entrada en vigencia)
2️⃣ Incluye definición de daño ambiental el cual parte de la base de la violación de la norma con énfasis en afectación material ecosistémica
3️⃣ Dota de función preventiva a todas las FFMM y Policía Nacional
4️⃣ Reconoce la procedencia de los alegatos de conclusión en el sancionatorio ambiental
5️⃣ Amplía el plazo de 15 a 80 días para decidir si hay o no responsabilidad
6️⃣ Precisa el concepto de medida de corrección y medida de compensación
7️⃣ Incluye alternativa de suspensión y terminación anticipada del sancionatorio sujeto a corrección y compensación ambiental
8️⃣ Permite confesión después de apertura e incluye valores porcentuales de reducción de multa
9️⃣ Amplia reincidencia como agravante a consorcios y uniones temporales
1️⃣0️⃣ Incluye atenuante de entrega de animales y flora
1️⃣1️⃣ Incluye liquidación como cesación del sancionatorio (Esto debe reconsiderarse)
1️⃣2️⃣ Resuelve debate sobre notificación de cargos (personal+aviso), aclara necesidad de incluir título de imputación (culpa o dolo) y de realizar la inclusión de agravantes
1️⃣3️⃣ Amplia multa de 5.000 SMLMV a 100.000 SMLMV (Elimina la expresión multa diaria). Habría que ver esto como se refleja en ajuste de la Resolución 2086 de 2010
1️⃣4️⃣ Reconoce figura de perención del proceso (3 años prorrogables por otros 3 para resolverlo), incluye plan de descongestión
1️⃣5️⃣ Elimina amonestación como medida e incluye realización de estudios como medida preventiva
1️⃣6️⃣ Amonestación escrita pasa a ser sanción (como estaba en Ley 99)
1️⃣7️⃣ Aclara rol de terceros intervinientes en presentación de pruebas y documentos. Deberá haber posibilidad de contradicción de la prueba (esto se debe afinar en el PL).