Aviso e Información sobre la suspensión de servicios públicos

Aviso e Información sobre la suspensión de servicios públicos 150 150 Eduardo Del Valle

Concepto No. 87 del 27 de febrero de 2023 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Mediante el Concepto No. 87 del 27 de febrero de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que de conformidad con el numeral 139.1 del artículo 139 de la Ley 142 de 1994, las suspensiones para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, no son falla en la prestación del servicio público, pero será necesario previamente, dar aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios que se vean afectados.

En dicho sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció que conforme a los criterios de la Corte Constitucional, se ha reconocido jurisprudencialmente que las redes sociales son un medio de comunicación con alcance masivo y con una incidencia cada vez mayor en el público general, por lo cual es posible usarlas para comunicar suspensiones temporales en la prestación de servicios públicos. Sin embargo, se reconoce que se debe tener en cuenta la población y el lugar donde se pretende dar a conocer la información pues esto influye directamente en la efectividad de la comunicación mediante redes sociales y, en la cantidad de potenciales receptores.

Si bien el Concepto No. 87 del 27 de febrero de 2023 fue emitido en el marco de una consulta específica realizada por un ciudadano frente a la suspensión del servicio de distribución de gas combustible, el concepto de favorabilidad para dar el aviso de la suspensión en la prestación de un servicio público por medio de redes sociales, es aplicable a todos los demás servicios públicos de esta misma categoría.

Por lo tanto, resulta oportuno cuestionarse si en todos los casos, entendiendo la heterogeneidad del territorio colombiano, el aviso en la suspensión temporal de un servicio público mediante redes sociales cumple con los criterios de amplitud y oportunidad referidos en el artículo 139 de la Ley 142 de 1994. Por ejemplo, en áreas rurales o áreas con una población mayoritariamente compuesta de adultos mayores, los avisos de suspensión temporal de servicios públicos por medio de redes sociales, podrían resultar poco efectivas y, la cantidad de receptores de la información sería probablemente mucho más baja en comparación con la utilización del mismo medio de comunicación en áreas urbanas. Adicionalmente, incluso frente a aquellos ciudadanos que tienen acceso permanente a redes sociales, no se puede asegurar la recepción de la información, si no se verifica que los mismos utilizan o verifican de forma ordinaria las redes sociales de la empresa prestadora del servicio público.

Así las cosas, entendiendo que el propósito del aviso previo, amplio y oportuno frente a la suspensión temporal en la prestación de un servicio público domiciliario, es que los usuarios puedan organizarse en lo que les corresponda, para evitar que la suspensión les afecte de manera imprevista, se debería evaluar la posibilidad de complementar los avisos mediante redes sociales, con los medios ordinarios de comunicación que resulten adecuados para cada caso concreto, por ejemplo llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto, perifoneo, avisos radiales, entre otros medios disponibles.

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