ACTUALIDAD JURÍDICA – REVISIÓN SEMANAL
Semana 16 – 28 de noviembre – 2 de diciembre de 2022
DERECHO AMBIENTAL CORPORATIVO
NORMAS | Resolución No. 3124 de 2022, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, por medio de la cual asignan el funcionamiento y la administración del sistema y la evaluación del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalía. Resolución No. 4749 de 2022, de la Corporación Autónoma Regional de Magdalena, por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del río Ariguaní de la jurisdicción de Corpomag y Corpocesar. Acta de la Comisión Conjunta No. 01 de 2022 de Corpocesar y Corpmagdalena, sobre la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Ariguaní en los departamentos del Cesar y Magdalena. Acuerdo No. 859 del 22 de noviembre de 2022 del Concejo de Bogotá – La entidad integrará el concepto de Bosque Urbano como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la crisis climática. Acuerdo No. 861 del 22 de noviembre de 2022 del Concejo de Bogotá – La entidad estableció los lineamientos para diseñar una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y la fauna silvestre de Bogotá. |
JURISPRUDENCIA | Sentencia del 4 de agosto de 2022, del Consejo de Estado: La Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Sección Primera, consideró que la aprobación de la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos no es susceptible de ser demandada ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Lo anterior, debido a que dicha política: es una recomendación del Consejo Nacional Ambiental, dirigida al Gobierno Nacional; no es obligatoria; y no participa de los atributos requeridos para que sea un acto administrativo. Sentencia C-411 del 2022, de la Corte Constitucional: La Sala Plena estudió una demanda contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 2111 de 2021, por la presunta violación de (i) los artículos 158 y 169 de la Constitución – presunta vulneración del principio de unidad de materia; (ii) el artículo 29 – límites de configuración en materia penal, principio de legalidad y juez natural; y (iii) el artículo 29 – límites de configuración en materia penal, principio de proporcionalidad. La Sala Plena concluyó que la disposición demandada vulnera el principio de legalidad en sentido estricto y de proporcionalidad en materia penal, y por lo tanto, declaró su exequibilidad. Lo anterior, por considerar que los artículos 337 y 337A contenidos en la norma demanda: (i) no cumplen con el nivel de determinación que requiere el principio de legalidad en sentido estricto en materia penal; y (ii) la medida no es estrictamente necesaria ante la ausencia de articulación de la normatividad sobre bienes baldíos, entendida como la falta de registro, la problemática histórica de la tierra, la existencia de otros tipos penales dirigidos a sancionar las conductas que pretendían ser desincentivadas con la medida, entre estas, la deforestación (artículos 330 y 330A del Código Penal), el derecho penal como ultima ratio, y una potencial afectación a la presunción de inocencia, pues se invierte la carga de la prueba al procesado al obligarle a desvirtuar la presunción legal de bien baldío. |
PROYECTOS DE NORMA | Proyecto de Ley No. 290 de 2022 (Cámara de Representantes), por medio de la cual se establece la cátedra para la gestión del riesgo y el cambio climático dentro de los objetivos específicos de la educación media y la educación media técnica. Proyecto de Ley No. 291 de 2022 (Cámara de Representantes), por medio de la cual se pretende instaurar lineamientos para la formulación de la Política Nacional de mercadeo agropecuario. Proyecto de Ley No. 298 de 2022 (Cámara de Representantes), por medio de la cual se pretende fortalecer la protección del derecho al acceso al agua como recurso natural. |
OTROA | Departamento Nacional de Planeación (22 de noviembre de 2022) – Presentación de la nueva Estrategia nacional de financiamiento climático. Comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2022, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apoya la iniciativa del financiamiento climático. |
DERECHO DE LA SALUD
JURISPRUDENCIA | Sentencia T-358 de 2022: La Corte Constitucional se refirió a la cobertura y financiación de los servicios y tecnologías en salud incluidos en el PBS. La Sala revisó un proceso en el que la accionante interpuso tutela en contra de una EPS, con ocasión de su negativa a suministrarle una silla de ruedas designada por su médico tratante en atención a su diagnóstico de esclerosis múltiple, bajo el argumento de que dicha ayuda técnica se encuentra excluida de las prestaciones en salud financiadas con cargo a la UPC. La Sala precisó que tratándose de sillas de ruedas motorizadas, que son ayudas técnicas de alto costo que no curan la enfermedad pero que sí son necesarias para complementar o mejorar la capacidad fisiológica o física del paciente y su vida en condiciones dignas, resulta adecuado valorar tanto su estado de salud como su condición económica y la de su núcleo familiar a efecto de determinar si la falta de tales ayudas vulnera o amenaza sus garantías fundamentales La Sala consideró que los médicos tratantes ordenaron a la accionante el uso de una silla de ruedas motorizada con unas precisas especificaciones, atendiendo a su diagnóstico médico, y ante la necesidad de precaver una desmejora en su salud. Asimismo, encontró demostrado que la accionante no cuenta con capacidad económica suficiente para asumir por su cuenta el costo de dicha ayuda técnica. Por consiguiente, la Sala determinó que la EPS accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante a la salud y a la vida en condiciones dignas al negarse a suministrar dicha ayuda tecnológica bajo el argumento de que esta no se encuentra incluida dentro del listado de prestaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a la UPC. La Sala concluyó que esto no constituye justificación para negar su entrega, sino que habilita a la EPS para procurar el recobro del costo de dicho insumo a través de los mecanismos que para tal efecto ha previsto el Ministerio de Salud y Protección Social. |
OTROS | Comunicado de prensa del 30 de noviembre de 2022, del Senado de la República: Colombia retoma la senda de la producción de sus propios medicamentos y vacunas.Comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2022, del Senado de la República – En el debate de la reforma al sistema de salud, el Gobierno advirtió que las EPS no serán intermediarias |
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